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Qué hacer si chocás: pasos, papeles y plazo para denunciar

Revisado el 9 de octubre de 2026 · Con fuentes oficiales al pie

La respuesta corta

Detenete, intercambiá los datos de licencia y seguro con el otro conductor, sacá fotos, anotá testigos y hacé la denuncia policial si hubo heridos. Después avisale a tu aseguradora dentro de los 3 días: si no lo hacés, podés perder la cobertura. No reconozcas la culpa ni arregles por tu cuenta.

Qué hacer en el lugar del choque

La Ley de Tránsito 24.449 fija lo que tenés que hacer si participás de un accidente (art. 65). Son obligaciones, no recomendaciones. Si hay heridos, lo primero es pedir asistencia médica.

  • Detenerte de inmediato
  • Darle a la otra parte y a la autoridad los datos de tu licencia y de tu seguro obligatorio
  • Si el otro no está, dejar esos datos adheridos al vehículo dañado
  • Denunciar el hecho ante la autoridad de tránsito
  • Presentarte a declarar si te citan

Qué datos y pruebas juntar

Cuanto más completo llegue tu reclamo, menos idas y vueltas vas a tener. Si es seguro hacerlo, sacá fotos antes de mover los autos.

  • Nombre, DNI, licencia y teléfono del otro conductor
  • Patente, marca y modelo del otro vehículo
  • Aseguradora y número de póliza del otro
  • Fotos de los daños, de la posición de los autos y de la calle
  • Nombre y contacto de testigos
  • Lugar, fecha y hora exactos

Cuándo hacer la denuncia policial

Según la SSN, la denuncia policial es obligatoria si hubo lesiones o muerte. También en los casos de robo, hurto o incendio.

Si fue sólo un choque con daños materiales, igual tenés que denunciar el hecho ante la autoridad de tránsito, como pide el artículo 65 de la Ley 24.449.

El plazo para avisarle a tu aseguradora

Tenés que comunicar el siniestro a tu aseguradora dentro de los 3 días de conocido (art. 46 de la Ley de Seguros 17.418). Si el choque puede generarte responsabilidad frente a otro, el plazo también es de 3 días desde que ocurrió (art. 115). Las condiciones uniformes de la SSN cuentan esos días como corridos.

Si no avisás a tiempo, perdés el derecho a ser indemnizado, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa (art. 47). Avisá aunque creas que la culpa fue del otro. La aseguradora te puede pedir información y verificar los daños, y tenés que colaborar.

Lo que no tenés que hacer

  • Reconocer la culpa o firmar un acuerdo: la ley no te deja reconocer responsabilidad ni transar sin la conformidad de tu aseguradora (art. 116)
  • Mandar el auto a reparar antes de que la aseguradora lo autorice, si vas a usar tu póliza
  • Cambiar las piezas dañadas de un modo que dificulte ver la causa del daño (art. 77)
  • Ignorar una carta documento, mediación o demanda: avisá a tu aseguradora enseguida y, si es una demanda, a más tardar el día hábil siguiente

Qué pasa después de la denuncia

Con toda la información en su poder, la aseguradora tiene 30 días para aceptar o rechazar el siniestro. Si no se pronuncia, la ley lo toma como aceptación (art. 56). Fijado o aceptado el monto, tiene que pagar dentro de los 15 días (art. 49).

Si le reclamás al seguro del otro como tercero, la Ley de Seguros no fija un plazo de pago, porque no sos parte de ese contrato. Si tu aseguradora no te toma la denuncia o no responde, dejá constancia de cada intento y reclamá ante la SSN.

Preguntas frecuentes

¿Los 3 días para denunciar son hábiles o corridos?

Las condiciones uniformes de la SSN para autos cuentan los plazos en días corridos, salvo que la póliza diga otra cosa. No esperes al último día.

¿Tengo que avisarle a mi seguro si la culpa fue del otro?

Sí. El plazo de 3 días corre igual, y avisar te protege si después el otro conductor te reclama.

¿Puedo reclamarle directamente al seguro del otro?

Sí, como tercero damnificado. Según la SSN es un reclamo personal, y si no te pagan podés iniciar acciones contra el responsable e incluir a su aseguradora.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a mi aseguradora?

Las acciones que nacen del contrato de seguro prescriben al año desde que la obligación es exigible (art. 58 de la Ley 17.418).

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza lo que dice tu póliza. Ante una duda puntual, consultá a tu productor asesor de seguros.

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