Qué cubre el seguro obligatorio del auto y qué no
El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los daños personales que tu auto o tu moto les causan a otras personas, transportadas o no. Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026, el límite es de $20.800.000 por persona en caso de muerte o incapacidad total. No cubre el auto del otro ni el tuyo.
Qué exige la ley
El artículo 68 de la Ley de Tránsito 24.449 obliga a que todo automotor, acoplado o semiacoplado tenga un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no. Las motos tienen la misma obligación, en las mismas condiciones.
La ley dice que este seguro es anual y que sus condiciones las fija la autoridad en materia aseguradora: la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El comprobante lo podés llevar en papel o en formato digital en el celular (art. 40, inciso c).
Qué cubre el seguro obligatorio
La póliza básica que aprobó la SSN te cubre a vos y a quien maneje con tu autorización por los daños personales que cause el vehículo o su carga. Daños personales quiere decir muerte, incapacidad o lesiones de otra persona.
- Peatones, ciclistas y ocupantes de otros vehículos
- Las personas que llevás en tu auto, incluso mientras suben o bajan
- Los gastos judiciales y extrajudiciales para defenderte de un reclamo
- Los gastos sanatoriales y de sepelio de las víctimas, sin discutir la culpa
Montos vigentes en 2026
Las sumas las fija la SSN por resolución y se actualizan periódicamente. La Resolución SSN 589/2025 rige para las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026.
- Muerte o incapacidad total y permanente: hasta $20.800.000 por persona
- Incapacidad parcial: el porcentaje de incapacidad aplicado sobre ese monto
- Varios reclamos por un mismo hecho: hasta el doble por acontecimiento
- Gastos sanatoriales: hasta $910.000 por persona
- Gastos de sepelio: hasta $533.000 por persona
Gastos sanatoriales y de sepelio: la obligación legal autónoma
Los gastos sanatoriales y de sepelio tienen un régimen propio, que se llama obligación legal autónoma. La aseguradora los paga dentro de los 5 días de acreditado el derecho al reclamo.
No puede negarse diciendo que vos no tuviste la culpa. Si después resulta que el responsable era otro, la aseguradora le reclama a él.
Qué no cubre el seguro obligatorio
Acá está la confusión más común: el seguro obligatorio no cubre daños materiales. Ni el auto del otro, ni una vidriera, ni tu propio vehículo. Tampoco cubre algunos casos y personas:
- El cónyuge o conviviente y los parientes hasta el tercer grado del asegurado o del conductor
- Empleados del asegurado o del conductor, si el hecho ocurre por el trabajo
- Conductores sin licencia habilitante para ese vehículo
- Competencias de velocidad, exceso de carga o pasajeros por encima de la capacidad
- Daños provocados con dolo o culpa grave
Cómo se completa la protección
Para los daños a las cosas de otros existe la responsabilidad civil voluntaria. Para autos, camionetas y motos, la SSN fija un límite único y uniforme de $208.000.000 por acontecimiento, que cubre daños a personas y daños materiales (Res. SSN 589/2025).
Para tu propio vehículo tenés que sumar coberturas como robo, incendio o daños. En el frente de póliza fijate si tenés sólo la cobertura obligatoria o también la voluntaria, y con qué límite.
Preguntas frecuentes
¿El seguro obligatorio es también para motos?
Sí. El artículo 68 de la Ley 24.449 extiende la obligación a las motos en las mismas condiciones que a los autos.
¿Puedo mostrar la póliza en el celular?
Sí. La Ley 24.449 acepta el comprobante del seguro vigente en papel o en formato digital desde un dispositivo electrónico.
¿Cubre a las personas que llevo en el auto?
Sí, cubre a las personas transportadas. No cubre al cónyuge o conviviente ni a los parientes hasta el tercer grado del asegurado o del conductor.
¿Los montos de 2026 aplican a mi póliza?
Aplican a las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026. Si la tuya es anterior, revisá el límite que figura en la póliza.