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Qué cubre el seguro obligatorio del auto y qué no

Revisado el 9 de octubre de 2026 · Con fuentes oficiales al pie

La respuesta corta

El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los daños personales que tu auto o tu moto les causan a otras personas, transportadas o no. Para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026, el límite es de $20.800.000 por persona en caso de muerte o incapacidad total. No cubre el auto del otro ni el tuyo.

Qué exige la ley

El artículo 68 de la Ley de Tránsito 24.449 obliga a que todo automotor, acoplado o semiacoplado tenga un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no. Las motos tienen la misma obligación, en las mismas condiciones.

La ley dice que este seguro es anual y que sus condiciones las fija la autoridad en materia aseguradora: la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El comprobante lo podés llevar en papel o en formato digital en el celular (art. 40, inciso c).

Qué cubre el seguro obligatorio

La póliza básica que aprobó la SSN te cubre a vos y a quien maneje con tu autorización por los daños personales que cause el vehículo o su carga. Daños personales quiere decir muerte, incapacidad o lesiones de otra persona.

  • Peatones, ciclistas y ocupantes de otros vehículos
  • Las personas que llevás en tu auto, incluso mientras suben o bajan
  • Los gastos judiciales y extrajudiciales para defenderte de un reclamo
  • Los gastos sanatoriales y de sepelio de las víctimas, sin discutir la culpa

Montos vigentes en 2026

Las sumas las fija la SSN por resolución y se actualizan periódicamente. La Resolución SSN 589/2025 rige para las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026.

  • Muerte o incapacidad total y permanente: hasta $20.800.000 por persona
  • Incapacidad parcial: el porcentaje de incapacidad aplicado sobre ese monto
  • Varios reclamos por un mismo hecho: hasta el doble por acontecimiento
  • Gastos sanatoriales: hasta $910.000 por persona
  • Gastos de sepelio: hasta $533.000 por persona

Gastos sanatoriales y de sepelio: la obligación legal autónoma

Los gastos sanatoriales y de sepelio tienen un régimen propio, que se llama obligación legal autónoma. La aseguradora los paga dentro de los 5 días de acreditado el derecho al reclamo.

No puede negarse diciendo que vos no tuviste la culpa. Si después resulta que el responsable era otro, la aseguradora le reclama a él.

Qué no cubre el seguro obligatorio

Acá está la confusión más común: el seguro obligatorio no cubre daños materiales. Ni el auto del otro, ni una vidriera, ni tu propio vehículo. Tampoco cubre algunos casos y personas:

  • El cónyuge o conviviente y los parientes hasta el tercer grado del asegurado o del conductor
  • Empleados del asegurado o del conductor, si el hecho ocurre por el trabajo
  • Conductores sin licencia habilitante para ese vehículo
  • Competencias de velocidad, exceso de carga o pasajeros por encima de la capacidad
  • Daños provocados con dolo o culpa grave

Cómo se completa la protección

Para los daños a las cosas de otros existe la responsabilidad civil voluntaria. Para autos, camionetas y motos, la SSN fija un límite único y uniforme de $208.000.000 por acontecimiento, que cubre daños a personas y daños materiales (Res. SSN 589/2025).

Para tu propio vehículo tenés que sumar coberturas como robo, incendio o daños. En el frente de póliza fijate si tenés sólo la cobertura obligatoria o también la voluntaria, y con qué límite.

Preguntas frecuentes

¿El seguro obligatorio es también para motos?

Sí. El artículo 68 de la Ley 24.449 extiende la obligación a las motos en las mismas condiciones que a los autos.

¿Puedo mostrar la póliza en el celular?

Sí. La Ley 24.449 acepta el comprobante del seguro vigente en papel o en formato digital desde un dispositivo electrónico.

¿Cubre a las personas que llevo en el auto?

Sí, cubre a las personas transportadas. No cubre al cónyuge o conviviente ni a los parientes hasta el tercer grado del asegurado o del conductor.

¿Los montos de 2026 aplican a mi póliza?

Aplican a las pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2026. Si la tuya es anterior, revisá el límite que figura en la póliza.

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza lo que dice tu póliza. Ante una duda puntual, consultá a tu productor asesor de seguros.

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